Resolución 2130/2026, de 4 de agosto · Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
Los incendios forestales de julio de 2026 afectaron en la Comunidad de Madrid a una superficie aproximada de 28.214 hectáreas: 887 ha en la sierra norte (Lozoyuela, Puentes Viejas y Buitrago de Lozoya) y unas 27.327 ha en la sierra oeste (San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Navas del Rey, Chapinería, Robledo de Chavela, Valdemaqueda, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Cadalso de los Vidrios, Villa del Prado y Aldea del Fresno). Buena parte de estas superficies se sitúan dentro de la Red Natura 2000.
Autorización extraordinaria de corta sanitaria
Ante el riesgo fitosanitario que supone la madera quemada y el arbolado debilitado —con especial atención a la proliferación de insectos perforadores xilófagos, como los coleópteros escolítidos, que pueden atacar después a masas forestales sanas cercanas—, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal ha aprobado la Resolución 2130/2026, de 4 de agosto, que autoriza con carácter extraordinario la corta, el desbroce sanitario y la extracción de madera quemada en los terrenos forestales de titularidad privada o públicos no gestionados por la Comunidad de Madrid, dentro del perímetro de los incendios de Sierra Oeste y Lozoyuela.
Condiciones clave de la resolución
- No implica cambio de uso forestal de los terrenos quemados, que mantienen la obligación de restauración de la cubierta vegetal (art. 50 de la Ley 43/2003, de Montes).
- Quedan excluidos los suelos urbanos o urbanizables y los Montes Catalogados de Utilidad Pública gestionados por la Comunidad de Madrid, sujetos a sus propias actuaciones de emergencia.
- Las actuaciones quedan eximidas de autorización previa individual, pero el titular del monte o la empresa ejecutante debe presentar una Comunicación Previa de Inicio de Trabajos Fitosanitarios con al menos 10 días hábiles de antelación, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
- La autorización tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2027 para masas de coníferas (por el riesgo de vuelo primaveral de escolítidos) y hasta el 31 de diciembre de 2027 para el resto de formaciones.
- No exime de otras licencias o autorizaciones (municipales, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, etc.) ni altera los derechos de propiedad sobre los terrenos o los productos madereros extraídos.
Cómo te ayuda GlobalWin con la Comunicación Previa
Esta resolución es especialmente relevante para propietarios forestales privados de las zonas incendiadas, que deben tramitar correctamente la Comunicación Previa y ajustar los trabajos a las condiciones técnicas y de conservación de la biodiversidad fijadas en el anexo de la norma. En GlobalWin, nuestros expertos ambientales ayudan a propietarios y empresas forestales a preparar esta comunicación, elaborar la documentación técnica exigida y coordinar los trabajos de corta sanitaria con el resto de autorizaciones necesarias.
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Fuentes: Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), El Diario de Madrid, El Debate, Ecoticias.