Normativa municipal y autonómica · Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano
Uno de los aspectos que más consultas genera entre particulares y empresas es la tala de árboles en propiedad privada. La normativa vigente en la Comunidad de Madrid —Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, modificada por la Ley 7/2024 de Desarrollo Equilibrado— establece que es obligatorio contar con licencia previa para talar cualquier ejemplar de más de 10 años o con un diámetro de tronco superior a 20 centímetros, medido a 1,30 metros del suelo.
Qué debe incluir el informe pericial de arbolado
Para obtener dicha licencia, la administración exige presentar un informe pericial o informe técnico, firmado y visado por un profesional titulado competente (ingeniero agrónomo, ingeniero de montes, biólogo o técnico especializado), que debe justificar de forma detallada la necesidad de la tala. Entre otros contenidos, este informe pericial debe incluir:
- Plano de ubicación a escala, con las distancias y elementos relevantes del entorno.
- Identificación botánica, medidas (diámetro y altura) y estado fitosanitario del ejemplar.
- Justificación técnica de la tala: riesgo para personas o bienes, enfermedad irreversible, interferencia con una obra autorizada o presencia de especie exótica invasora.
- Fotografías del árbol y, cuando proceda, propuesta de alternativas (poda, trasplante o medidas compensatorias).
GlobalWin, expertos ambientales en informes periciales de arbolado
Sin este documento —elaborado por expertos ambientales debidamente acreditados— la solicitud de tala será rechazada por el Ayuntamiento o la administración competente. En GlobalWin elaboramos informes periciales de arbolado ajustados a los requisitos de cada municipio de la Comunidad de Madrid, agilizando la concesión de la licencia y evitando sanciones por talas no autorizadas.